Proponer la creación de una institución de la cultura a cargo de promover e inculcar los valores sociales básicos de la cultura puertorriqueña con el propósito de elevar el nivel de civismo en la sociedad y aumentar el nivel de institucionalidad en el país y reducir el nivel de corrupción y anomía social.

 

Medidas Legislativas Para No Estimular la Predica de los Antivalores

 

Es evidente que las decisiones del Tribunal Supremo privilegiando el derecho a la libre expresión por encima de otros valores sociales básicos genera un incentivo para que las empresas dedicadas a la comunicación produzcan programas donde se enseñen antivalores. Estas decisiones del Supremo incrementan las ganancias de las empresas que, amparadas en el derecho a la libre expresión, se dediquen la vulgarización de los programas de entretenimiento y de las empresas que se dediquen a la sensacionalización de las noticias. Mientras más vulgaridad y su consecuente prédica de antivalores presenten en sus programas, más atención atraen del público y más rating obtienen incrementando sus ganancias.

 

Para evitar que la decisión de Tribunal Supremo, de privilegiar el derecho a la libre expresión por encima de la enseñanza de los valores sociales básicos, se constituya en un incentivo para aumentar las ganancias en las empresas de comunicación y la consecuente degeneración de la sociedad, es necesario cancelar estas ganancias extraordinarias. Las ganancias extraordinarias que genera la prédica de los antivalores en los medios de comunicación se pueden cancelar por medio de impuestos a las ganancias de manera que las ganancias de las empresas dedicadas a la prédica de los antivalores sea igual a las ganancias de las empresas que no se dedican a la predica de los antivalores. Para lograrlo se debe proceder del siguiente modo:

 

El poder civilista de la cultura tendría como parte de sus tareas clasificar los programas de televisión, radio, etc. en cuatro categorías:

 

  1. Los programas que enseñan valores sociales básicos

 

  1. Los programas que enseñan antivalores durante el 33% o menos de su tiempo de exposición

 

  1. Los programas que enseñan antivalores durante el 66% o menos de su tiempo de exposición

 

  1. Los programas que enseñan antivalores durante el 100% o menos de su tiempo de exposición

 

Se determina la tasa de ganancia neta promedio por la venta de publicidad para las empresas que producen programas que enseñan valores sociales básicos en la primera categoría o que simplemente no enseñen valores sociales básicos. Supongamos esa ganancia promedio fuera de 25% sobre el capital invertido. En ese caso estas empresas están exentas de pago de impuestos especiales.

 

Si las empresas que producen programas en la categoría dos tuvieran una ganancia promedio, por ejemplo, de 35% sobre su capital invertido, su impuesto especial a pagar sería del 15% sobre su capital invertido. Si las empresas en la categoría tres tuvieran ganancias netas promedios de, por ejemplo 45% sobre su capital invertido, su impuesto especial a pagar sería de 25% sobre su capital invertido. Si las empresas en la categoría cuatro tuvieran ganancias promedios de, por ejemplo 55% sobre su capital invertido, su impuesto o a pagar sería de 35% sobre su capital invertido.

 

De esta manera se estaría equiparando las ganancias de las empresas dedicadas a producir programación educativa en la enseñanza de los valores sociales básicos con las ganancias de las empresas dedicadas a producir programación basada en la enseñanza de antivalores. Por consiguiente, no se estaría estimulando o incentivando, como se hace ahora, la producción de programas que predican antivalores.

 

Otra forma de proceder sería crear medidas impositivas que desestimule o desincentive la producción de programas que predican antivalores. En tal caso, si se quiere desalentar la producción de programas basados en la enseñanza de antivalores, los impuestos a pagar en la categoría 2 a la 4 serían proporcionalmente más altos de manera que su ganancia promedio después del pago del impuesto especial fuera menor al 25% sobre el capital invertido que ganarían las empresas que producen programas que enseñan los valores sociales básicos. De esta manera se estaría desestimulando la creación de programas dedicados a la difusión de los antivalores.

 

Con la medida anterior no se estaría privando a nadie de ejercer el derecho la libre expresión y comunicar el mensaje que desee comunicar, sólo que le saldría más caro hacerlo mientras más nocivo fuera el o los mensajes antivalores que deseara difundir en la población.